El artículo 379.2 del Código Penal establece que el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro, habrá cometido un delito contra la seguridad vial.
¿Qué pena corresponde al conductor que se le condene por alcoholemia?
Le corresponderá pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.
Para este tipo de delitos, se cita al infractor en el Juzgado y se le ofrece la oportunidad de admitir el delito y conformar la pena, pudiendo beneficiarse de la reducción de un tercio de la condena. Estos juicios se denominan «juicios rápidos» y suelen citar al acusado a juicio en un plazo muy breve de tiempo desde que la policía le ha denunciado.
Si tienes un procedimiento penal por alcoholemia, es fundamental que cuentes con el asesoramiento de un abogado experto, ya que el rango de penas es muy variada y aun en los casos en los que la condena sea segura, pueden variar las penas ampliamente. Como ejemplo, la retirada del carnet va de 1 a 4 años pero si conformamos la pena, se puede quedar en 8 meses.
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