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Como antecedente, decir que, este complemento es realmente un “complemento de maternidad” que se creó para incrementar las pensiones por jubilación de las mujeres que fueron madres de dos o más hijos.

El motivo de creación de ese complemento es que muchas mujeres se vieron obligadas a dejar sus trabajos, cuando fueron madres y para algunas fue complicado regresar al mercado laboral; de ahí la necesidad de crear ese complemento de maternidad en la pensión de la mujer.

Al igual que ocurre con otras leyes o normas, con el paso del tiempo, dicha regulación se va adaptando a la jurisprudencia y debido a que llegaron a los tribunales demandas presentadas por hombres, padres que alegaban sobre el carácter discriminatorio de este complemento, se empezó a discutir si esta norma estaba bien aplicada o era discriminatoria frente al hombre.

En el año 2019, el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea declaró discriminatorio este complemento por razón de sexo y reconoció el derecho a los padres a solicitarlo también.

Es un complemento que se aplica a las jubilaciones forzosas, no pueden ser ni voluntarias ni parciales. Los hombres que lo reclamen, tienen derecho a percibir un incremento en función del número de hijos que tengan:

  • Un 5% si tuviste o adoptaste dos hijos.
  • Un 10% si tuviste o adoptaste tres hijos.
  • Un 15% si tuviste o adoptaste cuatro o más hijos.

¿Quién puede solicitar este complemento?

Los únicos requisitos para poder solicitar este complemento son: ser padre de 2 o más hijos, y no haber causado una jubilación parcial o una jubilación anticipada voluntaria.

Si te jubilaste entre enero de 2016 y febrero de 2021 tienes derecho a percibir dicho complemento además sin tener que justificar el cuidado de hijos ni si tuviste que pedir bajas por paternidad.

La alegación principal que hace la Seguridad Social para no abonar este complemento es la prescripción de la acción, ya que normalmente habrán transcurrido más de 5 años desde que el reclamante se ha jubilado.

Sin embargo, en virtud de la Sentencia del Tribunal Supremo 322/2024 de 21 de febrero, ha quedado aún más claro que la Seguridad Social estaba aplicando incorrectamente esa prescripción y que por tanto se podrá reclamar.

Recuerda que en caso de éxito, no solamente conseguiríamos un complemento del 5, 10 o 15 % a futuro, sino que te abonará la Seguridad Social, todo el importe que te tendría que haber pagado, desde la fecha de jubilación o incapacidad.

Si estás dentro de los pensionistas con 2 o más hijos, que se jubilaron o que obtuvieron declaración de incapacidad, entre enero de 2016 y febrero de 2021 contacta con nosotros y te asesoraremos en tu reclamación.  

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