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No todos los delitos prescriben en el mismo plazo. Dependiendo la gravedad del delito, nos encontramos con una horquilla que va desde 1 año hasta los que no prescriben nunca.

El Artículo 131 del código penal establece la diferencia en el plazo de prescripción entre los tipos de delito:

“1- A los veinte años, cuando la pena máxima señalada al delito sea prisión de quince o más años. Por ejemplo, el delito de asesinato que conlleva una pena entre 15 y 22 años.

2- A los quince, cuando la pena máxima señalada por la ley sea inhabilitación por más de diez años, o prisión por más de diez y menos de quince años. Por ejemplo el delito de lesiones que causen la pérdida o la inutilidad de un órgano o miembro principal, del artículo 149 del Código Penal, que va de 6 a 12 años.

3-A los diez, cuando la pena máxima señalada por la ley sea prisión o inhabilitación por más de cinco años y que no exceda de diez. Por ejemplo el delito de secuestro que va de 6 a 10 años de prisión.

4-A los cinco, los demás delitos, excepto los delitos leves y los delitos de injurias y calumnias, que prescriben al año.

5-No prescriben los delitos de lesa humanidad y de genocidio y los delitos contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, salvo los castigados en el artículo 614.

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