Según el Código Penal español, se considera un delito de conducción temeraria cuando se supera en más de 80 km/h el límite de velocidad en carreteras convencionales, o en más de 60 km/h en vías urbanas.
Además, las sanciones por exceso de velocidad pueden variar dependiendo de la magnitud del exceso y el tipo de vía. Es importante tener en cuenta que las infracciones de velocidad pueden llevar a sanciones administrativas (multas y retirada de puntos del carnet) y, en casos graves, a delito penal.
Las penas que conllevan el artículo 379 del Código Penal por exceso de velocidad, castigan al infractor con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.
Para este tipo de delitos, se cita al infractor en el Juzgado y se le ofrece la oportunidad de admitir el delito y conformar la pena, pudiendo beneficiarse de la reducción de un tercio de la condena.
Si tienes un procedimiento penal por exceso de velocidad, es fundamental que cuentes con el asesoramiento de un abogado experto, ya que el rango de penas es muy variada y aun en los casos en los que la condena sea segura, pueden variar las penas ampliamente. Como ejemplo, la retirada del carnet va de 1 a 4 años pero si conformamos la pena, se puede quedar en 8 meses.
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